Nuestra elección: si trabajas solo como autónomo, no tienes que registrar tu jornada; desde el día en que contratas a tu primer trabajador, sí, y para una sola persona basta una hoja diaria firmada o una app gratuita. No pagues un software de control horario mientras tengas uno o dos empleados en un solo lugar y nadie corrija fichajes cada semana.
Esta guía es para el autónomo que busca «control horario autónomos» o va a contratar a su primera persona. No es para quien busca medir sus propias horas para facturar a clientes: eso es un registro de tiempos por proyecto, no una obligación laboral.
Autónomo sin trabajadores: ninguna obligación
El registro diario está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a «la empresa» respecto de «cada persona trabajadora». El Estatuto se aplica a quienes trabajan por cuenta ajena (artículo 1.1). Un autónomo no es trabajador de sí mismo.
La guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada lo dice expresamente: para los trabajadores autónomos, como para los socios trabajadores de cooperativas, «no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario». La guía tiene valor informativo, no de norma, pero coincide con el texto legal.
Lo mismo vale para un autónomo económicamente dependiente que trabaja para un solo cliente: sigue siendo autónomo, sin registro de jornada propio. Si en realidad cumple horario bajo dirección de ese cliente, el problema no es el registro sino la posible relación laboral encubierta.
Con el primer empleado: obligación desde el primer día
El artículo 34.9 no tiene umbral de plantilla. La guía ministerial insiste en que se aplica «a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño». Una sola persona contratada, a jornada completa o parcial, obliga a:
| Obligación | Fuente | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Registro diario con hora de inicio y fin | Art. 34.9 ET | Cada día trabajado, dos horas concretas como mínimo |
| Organizarlo por acuerdo o, en su defecto, por decisión tuya | Art. 34.9 ET | Sin representantes, decides tú el sistema y lo explicas por escrito |
| Conservar cuatro años | Art. 34.9 ET | Papel o fichero, a disposición del trabajador y de la Inspección |
| Si es tiempo parcial: totalizar cada mes y entregar copia con la nómina | Art. 12.4.c ET | Resumen mensual de horas ordinarias y complementarias junto al recibo de salarios |
Textos comprobados en el BOE el 27 de octubre de 2026 (Estatuto consolidado, última actualización publicada el 21 de octubre de 2026). Incumplir el registro es infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multa de 751 a 7.500 euros según su artículo 40.1.b. En tiempo parcial, el propio artículo 12.4.c añade que, si no se cumple el registro, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario.
Familiares: cuándo cuentan como trabajadores
El artículo 1.3.e del Estatuto excluye los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se consideran familiares, si conviven con el empresario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado.
En la práctica: si tu hijo te ayuda en la tienda y vive contigo sin contrato laboral, no hay registro que llevar. Si le has hecho un contrato de trabajo y cobra una nómina, trátalo como a cualquier empleado y registra su jornada: es la prueba más sencilla de que la relación es real.
Protocolo mínimo para un solo trabajador
1. Decide el sistema por escrito: una línea que diga «la jornada se registra diariamente en hoja firmada» o «en la aplicación X» y entrégala al trabajador. 2. Cada día, inicio y fin, y si quieres las pausas. Nuestra plantilla de registro en papel cumple con lo mínimo. 3. Firma semanal o mensual de ambos; las correcciones, tachadas y firmadas, nunca borradas. Ver correcciones. 4. Si es tiempo parcial, suma el mes y entrega la copia con la nómina. 5. Guarda cuatro años, ordenado por mes.
Una app gratuita sirve si exporta el registro y deja rastro de cada cambio. Comparamos las opciones gratuitas y de pago en precio del control horario; para una sola persona, nuestra preferencia es el plan gratuito de Jibble con exportación mensual, o el papel si el trabajador está siempre en el mismo local.
Cuándo merece la pena pagar una app
Paga cuando aparezca cualquiera de estos tres casos: el trabajador ficha fuera del local (reparto, obras, domicilios), hay turnos que cambian cada semana, o pasas de dos o tres personas. Entonces el papel deja de llegar a tiempo a la nómina. Empieza por la guía de microempresas.
Lo que no cambia la respuesta hoy: el proyecto de real decreto de registro digital. A 27 de octubre de 2026 no está publicado en el BOE ni figura en las referencias del Consejo de Ministros publicadas hasta ese día. Si se aprueba, revisaremos esta guía; sigue su estado en proyecto de registro digital.
Comprobable
Fuentes de este análisis
- officialEstatuto de los Trabajadores consolidadoboe.es • comprobado 27 de octubre de 2026Abrir fuente ↗
Respalda: Artículo 1.1 y 1.3.e (trabajos familiares), artículo 12.4.c (tiempo parcial: registro diario, totalización mensual, presunción de jornada completa) y artículo 34.9 (registro diario, cuatro años); última actualización publicada el 21-10-2026 (comprobado el 27-10-2026).
- officialguía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornadamites.gob.es • comprobado 27 de octubre de 2026Abrir fuente ↗
Respalda: Se aplica a todas las empresas cualquiera que sea su tamaño; no a autónomos ni socios de cooperativas; vale cualquier sistema, papel o telemático, si da información fiable, inmodificable y no manipulable; relaciones especiales según su normativa (comprobado el 27-10-2026).
- officialLISOS consolidadaboe.es • comprobado 27 de octubre de 2026Abrir fuente ↗
Respalda: Artículo 7.5: infracción grave en materia de registro de jornada; artículo 40.1.b: multa de 751 a 7.500 euros (comprobado el 27-10-2026).
- officialreferencia del Consejo de Ministros del 27-10-2026lamoncloa.gob.es • comprobado 27 de octubre de 2026Abrir fuente ↗
Respalda: La referencia publicada no incluye ningún real decreto de registro de jornada (comprobado el 27-10-2026).