Nuestra elección: no existe ningún control horario «homologado» en España, así que no pagues más por esa palabra; exige en su lugar cinco pruebas de que el registro es fiable, inalterable y exportable. A 27 de octubre de 2026 la ley no prevé homologación, certificación ni registro oficial de aplicaciones de fichaje: vale cualquier sistema, incluido el papel, si cumple el artículo 34.9 del Estatuto.

Esta guía es para la pyme a la que un comercial ofrece una app «homologada por el Ministerio» o «legal 100 %». No es para quien quiere saber si debe registrar la jornada: eso está en la ley vigente.

Qué dice la ley y qué no dice

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente comprobada el 27 de octubre de 2026, exige un registro diario que incluya «el horario concreto de inicio y finalización» de cada persona, organizado por convenio, acuerdo o decisión del empresario previa consulta, y conservado cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.

No menciona homologación, soporte ni proveedor. La guía del Ministerio de Trabajo lo explicita: «La norma no establece una modalidad específica o predeterminada» y «será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal». Ese objetivo es una información «fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador».

Por tanto, cuando una web dice «homologado», como mucho describe su propia interpretación de esos requisitos. Ningún organismo la ha validado.

Lo que de verdad vale en una inspección

El riesgo no es usar una app sin sello; es no poder enseñar un registro creíble. La infracción por no registrar es grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros (artículo 40.1.b). Lo que el inspector puede mirar se resume así:

ExigenciaFuenteCómo se demuestra en un softwareCómo se demuestra en papel
Registro diario de inicio y finArt. 34.9 ETFichajes con fecha y hora por personaHoja diaria rellenada el mismo día
No manipulable a posterioriGuía MinisterioHistorial de cambios con autor, fecha y motivoTachado firmado por ambos, sin corrector
Conservación cuatro añosArt. 34.9 ETExportación completa y legible fuera de la appArchivo ordenado por persona y mes
Disponible para trabajador, representantes e InspecciónArt. 34.9 ETAcceso del trabajador a su registro y exportación bajo demandaCopia cuando se pida
Respeto a la intimidad si hay geolocalización o biometríaGuía Ministerio y art. 20 bis ETInformación previa y medida proporcionadaNo aplica

Matriz de cinco pruebas antes de firmar

Pide al proveedor que te lo enseñe en una demo con tus datos, no en una presentación:

1. Corrección con rastro. Modifica un fichaje de ayer: el sistema debe guardar el valor original, quién lo cambió, cuándo y por qué. 2. Exportación completa. Descarga un mes de toda la plantilla en un formato abierto (CSV o PDF firmado) sin pedir permiso al proveedor. 3. Acceso del trabajador. Entra como empleado y consulta tu propio historial. 4. Cuatro años y salida. Pregunta por escrito qué pasa con tus registros si cancelas: cuánto tiempo los conservan y en qué formato te los entregan. 5. Método de fichaje proporcionado. Si ofrecen huella o reconocimiento facial, pide la alternativa sin biometría: la AEPD trata la biometría como categoría especial de datos y exige justificar su necesidad y proporcionalidad antes de usarla (ver biometría).

Si una herramienta pasa las cinco, cumple lo que hoy se puede exigir. Si falla la primera, ninguna palabra comercial la salva. Las fichas de Sesame, Woffu o Jibble indican qué publica cada proveedor; la prueba la haces tú.

Cuándo cambiaría la respuesta: el registro digital en proyecto

El Gobierno tramita un real decreto de registro de jornada digital. A 27 de octubre de 2026 no está publicado en el BOE ni aprobado en las referencias del Consejo de Ministros publicadas hasta ese día. No conocemos un texto definitivo, por lo que no sabemos si establecerá requisitos técnicos verificables por terceros ni cuáles.

Hasta su publicación, cualquier app que se anuncie «adaptada al nuevo real decreto» habla de un borrador. Si el texto se publica con requisitos nuevos, pide al proveedor qué cambia en tu versión y en qué fecha. Seguimos el estado en proyecto de registro digital y, para la conservación, en conservar cuatro años.

Para quién no es esta guía

No es para el autónomo sin trabajadores, que no tiene registro que llevar (ver autónomos y un trabajador). Tampoco para quien busca la opción más barata: con un solo centro y horarios estables, la plantilla en papel cumple la ley igual que una app, y comparamos precios en precio del control horario. Tampoco es para quien ya usa una app que pasa las cinco pruebas: cambiarla porque otra se anuncie «homologada» no añade ninguna garantía.

Comprobable

Fuentes de este análisis

5 fuentes
  1. officialEstatuto de los Trabajadores consolidadoboe.es • comprobado 27 de octubre de 2026

    Respalda: Artículo 1.1 y 1.3.e (trabajos familiares), artículo 12.4.c (tiempo parcial: registro diario, totalización mensual, presunción de jornada completa) y artículo 34.9 (registro diario, cuatro años); última actualización publicada el 21-10-2026 (comprobado el 27-10-2026).

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  2. officialguía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornadamites.gob.es • comprobado 27 de octubre de 2026

    Respalda: Se aplica a todas las empresas cualquiera que sea su tamaño; no a autónomos ni socios de cooperativas; vale cualquier sistema, papel o telemático, si da información fiable, inmodificable y no manipulable; relaciones especiales según su normativa (comprobado el 27-10-2026).

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  3. officialLISOS consolidadaboe.es • comprobado 27 de octubre de 2026

    Respalda: Artículo 7.5: infracción grave en materia de registro de jornada; artículo 40.1.b: multa de 751 a 7.500 euros (comprobado el 27-10-2026).

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  4. officialreferencia del Consejo de Ministros del 27-10-2026lamoncloa.gob.es • comprobado 27 de octubre de 2026

    Respalda: La referencia publicada no incluye ningún real decreto de registro de jornada (comprobado el 27-10-2026).

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  5. regulatorGuía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricosAEPD • comprobado 17 de septiembre de 2026

    Respalda: Necesidad, proporcionalidad y alternativas a biometría

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