Nuestra elección: sí, a 27 de octubre de 2026 el registro de jornada en papel es legal si recoge cada día la hora de inicio y de fin de cada persona, se conserva cuatro años y está disponible. Es la opción razonable para una pequeña empresa con un solo centro y horarios estables; con varios centros o teletrabajo, pasa a una app.

Qué exige la ley vigente

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización» de cada persona trabajadora. El registro se organiza mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal.

El precepto no impone ningún soporte. Papel, hoja de cálculo o aplicación valen si el registro es diario, refleja horas concretas y no puede rehacerse sin rastro. Ningún soporte está «homologado»: ver control horario homologado. Una hoja semanal con «40 horas» no cumple: falta la hora de entrada y salida de cada día. El texto consolidado consultado el 27 de octubre de 2026 (última actualización publicada el 21 de octubre de 2026) mantiene esta redacción. Más detalle en la guía de la ley vigente.

Cuándo cambiaría la respuesta: el proyecto de registro digital

El Gobierno tramita un real decreto que, según los borradores difundidos, exigiría un registro digital, personal y con acceso remoto para la Inspección. A 27 de octubre de 2026 no hemos encontrado ese real decreto en el BOE ni en las referencias del Consejo de Ministros publicadas hasta el 20 de octubre de 2026. No existe, por tanto, fecha de obligación digital: cualquier fecha anunciada en prensa o en webs comerciales es una previsión.

Si se aprueba, la obligación nacerá con su publicación en el BOE y su entrada en vigor, con el periodo de adaptación que fije el texto final. Hasta entonces el papel sigue siendo válido. Sigue el estado en la guía del proyecto de registro digital.

Plantilla mínima de registro diario

Encabeza cada hoja con empresa, CIF, centro de trabajo, nombre y NIF de la persona, y mes. Después, una línea por día:

FechaHora inicioPausasHora finTotalFirma trabajadorFirma empresa
02/11/202608:0013:30 a 14:3017:008 h 00 minfirmafirma
03/11/202608:0513:30 a 14:1516:508 h 00 minfirmafirma
04/11/2026——————

La ley solo exige inicio y fin; anotar las pausas evita discutir después si una hora de comida contaba como tiempo de trabajo. Escribe a bolígrafo, el mismo día, y no dejes líneas en blanco entre jornadas.

Protocolo de firma, correcciones y conservación

  • La persona anota y firma cada día; la empresa firma al cierre de la semana o del mes.
  • Un error se tacha con una línea, se escribe al lado la hora correcta y firman ambas partes con la fecha de la corrección. Nunca uses corrector ni rehagas la hoja; consulta la guía de correcciones.
  • Guarda los originales cuatro años, ordenados por persona y mes, y entrega copia a quien la pida. El artículo 34.9 los deja a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. Ver conservar cuatro años.

Casos límite: empleadas de hogar y autónomos

Empleadas de hogar. El Real Decreto 1620/2011 excluye en su artículo 9.3 bis, para el empleo de hogar a tiempo parcial, el registro de jornada del artículo 12.5.h) del Estatuto, y su artículo 3 aplica la normativa laboral común solo en lo compatible. El Tribunal de Justicia de la UE declaró el 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23) contraria a la Directiva 2003/88 la práctica que exime a los hogares de establecer un sistema de cómputo de la jornada. A 27 de octubre de 2026 el texto consolidado del RD 1620/2011 no se ha modificado. Recomendamos llevar igualmente la plantilla en papel: es barata y protege a ambas partes. Plantilla con horas de presencia en empleadas de hogar.

Autónomo sin trabajadores. El Estatuto se aplica a quienes trabajan por cuenta ajena (artículo 1) y el artículo 34.9 obliga a la empresa respecto de esas personas. Un autónomo que trabaja solo no tiene registro de jornada que llevar; la obligación nace con el primer contrato. Lo detallamos, con el caso de los familiares, en autónomos y un trabajador.

Para quién no es el papel

No es para quien tiene varios centros, personas que fichan fuera de la oficina o teletrabajo, ni para quien corrige jornadas cada semana: el papel no llega a tiempo a la nómina y se pierde. En esos casos compara fichas como Woffu o Sesame antes de que el real decreto te obligue con prisa.

Comprobable

Fuentes de este análisis

3 fuentes
  1. officialartículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadoresboe.es • comprobado 27 de octubre de 2026

    Respalda: El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización» de cada persona trabajadora. (comprobado el 27-10-2026).

    Abrir fuente ↗
  2. official20 de octubre de 2026lamoncloa.gob.es • comprobado 27 de octubre de 2026

    Respalda: A 27 de octubre de 2026 no hemos encontrado ese real decreto en el BOE ni en las referencias del Consejo de Ministros publicadas hasta el 20 de octubre de 2026. (comprobado el 27-10-2026).

    Abrir fuente ↗
  3. officialReal Decreto 1620/2011boe.es • comprobado 27 de octubre de 2026

    Respalda: El Real Decreto 1620/2011 excluye en su artículo 9.3 bis, para el empleo de hogar a tiempo parcial, el registro de jornada del artículo 12.5.h) del Estatuto, y su artículo 3 aplica la normativa laboral común solo en lo compatible. (comprobado el 27-10-2026).

    Abrir fuente ↗